Estados Unidos no parece ganar por miedo cuando se trata de puentes y barcos. Solo un año y dos meses después del caso de Dalia, quien lanzó uno de los principales puentes de Baltimore, el barco escolar mexicano Cuauhtemoc perdió tres mÔstiles cuando chocó con un emblemÔtico puente de Brooklyn, en Nueva York. En el accidente, dos cadetes murieron y hubo varios heridos.
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El conflicto ocurrió poco despuĆ©s del Zuelle Ship 17 de Manhattan. El velero, construido en 1981. En los astilleros de Celay, en Bilbau, salió del puerto de Acapulco 6. April e hizo una gira mundial. Planeó un viaje de 254 dĆas, con escalas en varios paĆses.
Kuauhtemoc Sailing Sailing Boat Zardo del Puerto de Acapulco 6. Abril 2025 Fuente: El Universal (MƩxico), YouTube. Causas probables
El problema podrĆa estar en alturas. Algunos apuntan a evitar el error humano. EspecĆficamente, a la falta de cĆ”lculo o verificación previa por el CapitĆ”n o el Oficial de Navegación. SegĆŗn el Departamento de Transporte de Nueva York, la altura libre de la parte inferior del puente Brooklyn es de 41.1 metros, mientras que los mĆ”stiles de Cuauhtemoc excedieron los 48 metros. La diferencia que, si se confirma, harĆa inevitable el impacto.
Otras versiones muestran que el barco podrĆa sufrir la pĆ©rdida de poder (oscurecimiento u obscena, similar al que hizo un barco en Baltimore en ese momento, solo cuando sale del puerto en Nueva York. Esto dejarĆa a la merced de la electricidad hacer el enrutamiento del viento en el puente junto con los vientos del noreste. Sin embargo, estas hipótesis aĆŗn no se han confirmado y tendremos que esperar los resultados de la investigación.
El caso de Cuauhtemoc no es el caso dado
La diferencia clave entre este caso y que se dio que Cuauhtemoc no era un barco comercial, sino un barco militar, propiedad de la Armada mexicana. Aunque es un barco de capacitación y fines diplomÔticos, porque generalmente participa en regatas y visitas oficiales, el buque de guerra sigue siendo considerado oficialmente.
Estos tipos de barcos, pabellones militares bajos, disfrutan de la inmunidad de las competencias, que no se escriben, sino que se cumplen porque la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970, lo que evita que el estado sea juzgado.
En otras palabras, los barcos militares, precisamente debido a su carĆ”cter oficial y no comercial, no pueden presentarse a la jurisdicción de los tribunales extranjeros (ArtĆculo 32 de la Convención de las Naciones Unidas). Esto significa que las posibilidades se retiran ante los tribunales ordinarios de los Estados Unidos.
Aunque Estados Unidos no ratificó el monasterio, a diferencia de MĆ©xico, que lo ha hecho, la legislación estadounidense tambiĆ©n respalda esta inmunidad a travĆ©s de otras regulaciones. Por ejemplo, la ley sobre inmunidades inmunitivas de soberano (FSIA) determina que el trabajo de los paĆses extranjeros en el desempeƱo de las funciones soberanas, asĆ como los barcos militares o estatales, estĆ”n fuera del alcance de los tribunales estadounidenses.
AdemÔs, a este respecto estÔ la jurisprudencia. Ya en 1812, en el caso de Schoer Exchange versus McFaddon, la Corte Suprema determinó que cuando el buque de guerra de una nación amigable fue admitido en el puerto estadounidense, lo que también implica una promesa tÔcita de no estar sujeto a la ley estadounidense.
¿PodrĆa elegir ignorarnos esta inmunidad en caso de Cuauhtemoc?
En la prĆ”ctica, no. Trabajando, se sentarĆa un precedente legal y diplomĆ”tico muy delicado, lo que arriesgarĆa la inmunidad de sus guerras en los puertos cuando estaban en puertos de otros paĆses. Por lo tanto, Estados Unidos tiene un gran interĆ©s en esta protección mutua respetada y mantenida.
Estados Unidos no puede tomar la cuestión ante sus tribunales nacionales. Ni investigar posibles responsabilidades penales o daños por reclamo. Inmunidad de Cuauhtemoca, que es un buque de guerra, evitando cualquier acción judicial en los Estados Unidos.
La investigación del accidente se adaptarĆ” a las autoridades mexicanas y, predecible, serĆ” mi Armada la que se llevarĆ” a cabo a travĆ©s del procedimiento interno, dentro de la competencia militar. Solo MĆ©xico puede determinar si hubo errores o negligencia por barco de mando y quĆ© compensación tambiĆ©n se debe dar a las vĆctimas y el daƱo.
Y daƱo material?
En cuanto al daño que se generarÔ en el Puente Brioclin, los Estados Unidos pueden no necesitar una compensación judicial. La única forma posible serÔ diplomÔtica. Sus jueces no pueden colocar montos o imponer pagos al estado mexicano. Cualquier posible compensación dependerÔ exclusivamente de la voluntad del estado mexicano y el resultado de negociaciones bilaterales que se pueden presentar.
En resumen, aunque el accidente ocurrió en el suelo estadounidense, el control del caso, y sus consecuencias, no estarĆ” en manos de los tribunales del paĆs anfitrión. Si MĆ©xico no decide presentar un arbitraje u otro mecanismo acordado de soluciones, la competencia serĆ” exclusivamente mexicana.
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