La reciente condena del Fiscal General, Álvaro García Ortiz, por el Tribunal Supremo marca un hito judicial sin precedentes en la democracia española. También actúa como prueba de resistencia del sistema de separación de poderes. Cuando la máxima autoridad responsable de la promoción de la justicia es inhabilitada por violar la ley, surge la pregunta: ¿podemos garantizar la imparcialidad de quien lidera el ministerio público?
El veredicto, dictado en noviembre de 2025, nos obliga a examinar los mecanismos que impiden que la justicia se convierta en un instrumento político. Este desafío está vinculado a conflictos arraigados en la historia europea que afectan la arquitectura de nuestra constitución.
Precedente histórico
La sociedad medieval se enfrentaba a un problema elemental: la autoridad que gobernaba solía ser la misma que juzgaba. El rey dictaba leyes, nombraba jueces, dirigía ejércitos y gobernaba sobre las vidas y propiedades de sus súbditos. Para evitar que esta concentración de funciones conduzca a abusos, se han desarrollado mecanismos de control.

Privilegios I, nº 51 del siglo XII. Documento que recoge los decretos aprobados por las Cortes de León en 1188. Archivo de la Catedral de Ourense/Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Registro Memoria del Mundo - UNESCO: 2013
Uno de los primeros hitos fue la creación de las Cortes de León en 1188, convocadas por Alfonso IX, reconocidas por la UNESCO como la primera manifestación documentada del parlamentarismo europeo. Estas Cortes incluyeron por primera vez a representantes del pueblo llano en la toma de decisiones, junto con el clero y la nobleza. Esto obligó al rey Alfonso IX a aceptar un límite a su poder: nadie podía perder su libertad o sus bienes sin juicio, y los funcionarios reales debían responder de los abusos cometidos en el ejercicio de su cargo.
Estos principios fueron reforzados en el siglo XIII por la labor legislativa de Alfonso. El juez debía actuar de manera justa, sin animosidad ni interés propio, y debía respetar la confidencialidad procesal. La justicia era entendida como una función pública regulada por normas. La legitimidad del servicio dependía de la corrección con la que se aplicara la ley.
Pero las reglas no fueron suficientes. En muchas ciudades, magistrados y alcaldes acumularon poder político, económico y judicial. Para evitar abusos, la Corona creó la figura de un investigador, un enviado especial con competencias para investigar irregularidades. Acudió a lugares donde había señales de procesos alterados, favoritismo o filtraciones indebidas. Sus informes pueden conllevar la pérdida total de funciones o la suspensión del cargo.
La voluntad de frenar la arbitrariedad se consolidó con las Cortes de Toledo en 1480, cuando los Reyes Católicos situaron la justicia en el centro del nuevo Estado. Allí se reformó el Consejo del Rey para sustituir la presencia nobiliaria y sustituirla por juristas formados en derecho. La oficina se reorganizó en un tribunal superior profesional y se establecieron "veedores" (examinadores) para supervisar las acciones de los funcionarios locales.
Durante los siglos XV al XVII, la Corona refinó esta arquitectura con visitas, auditorías y procedimientos diseñados para impedir el ejercicio del poder como privilegio personal. La justicia pasó a entenderse como una tarea definida por reglas más que por la conveniencia de los funcionarios.
De Montesquieu a la Constitución de 1978

El espíritu del derecho según Montesquieu. Wikimedia Commons
La respuesta intelectual a siglos de abuso cristalizó en la obra de Montesquieu. En El espíritu de la ley (1748), advirtió que "todo estaría perdido" si una persona asumiera el poder de dictar leyes, ejecutar decisiones públicas y juzgar crímenes. Su teoría nació para frenar la arbitrariedad de gobiernos anteriores y se convirtió en la base del constitucionalismo moderno: el poder debe limitar el poder.
La Constitución española de 1978 incorpora este principio garante y establece una distribución de funciones que impide la concentración del poder. Al definir a España como un "Estado de derecho social y democrático" (artículo 1.1), impone la sumisión de todos los poderes a la ley. La seguridad jurídica y la obligación de las autoridades públicas de actuar conforme al orden constitucional fortalecen este principio.
El sistema actual separa claramente las etapas del proceso penal. La investigación de los delitos no depende del Gobierno, sino de jueces y fiscales, con el apoyo de la Policía Judicial. Esto sirve a ambas cosas, de modo que la autoridad política queda fuera de la investigación penal. El poder de juzgar pertenece exclusivamente al poder judicial, cuyos miembros son independientes y están sujetos únicamente a la ley.
En este marco, la Fiscalía del Estado ocupa una posición singular. Su misión es promover el funcionamiento de la justicia en defensa de la legalidad. Su estructura es jerárquica, y el Abogado General es nombrado a propuesta del Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial. La Constitución y su Estatuto Orgánico establecen que sus actuaciones están sujetas a revisión judicial. Esto garantiza su autonomía funcional y preserva su funcionamiento conforme a la ley.
De la sentencia a la validez del sistema
¿Y quién se encarga de este trabajo? Corte Suprema. Este órgano está formado por jueces con amplia experiencia y un sistema de nombramiento basado en el mérito y la experiencia. Esta composición fortalece su independencia y por ello la ley le asigna la persecución penal del Ministerio Público.
La responsabilidad penal de esta persona fue puesta en manos de una autoridad que no depende del Gobierno y que ocupa el más alto cargo dentro del sistema judicial ordinario. Este diseño asegura un control estable, independientemente de la orientación política del ejecutivo y de la persona que ocupa el cargo.
Lo que indica el veredicto de la Corte Suprema contra el Fiscal General es que existe una posibilidad constitucional y democrática de controlar a los altos funcionarios de un Estado, incluso si trabajan en contacto con el poder judicial, y de detener posibles abusos de autoridad. Independientemente de la valoración de la pena, este hecho, como hemos visto, es una conclusión lógica después de siglos de construir un Estado de derecho que se reconoce vulnerable, pero que siempre busca una oportunidad para corregirse ante la ley.
Este artículo fue escrito en coautoría con Lucía Jiménez Peña, licenciada en Derecho y estudiante del Doble Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y Contratación + Máster Universitario en Formación Continua en Derecho Marítimo en Gestión Económico-Estratégica de una Empresa Marítimo-Portuaria de la Universidad Católica de Valencia.
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