La llamada "Crisis de Groenlandia" de 2025 ha desatado un debate internacional sin precedentes, impulsado por el renovado interés de la actual administración estadounidense en el territorio.
Si bien las especulaciones van desde una posible presión militar hasta un acuerdo entre Dinamarca y Estados Unidos, la cuestión concierne fundamentalmente a un pueblo con un derecho reconocido a la autodeterminación.
En consecuencia, es poco probable que los enfoques basados Ćŗnicamente en la coerción o los incentivos económicos sean eficaces. En este contexto, el poder blando –tal como lo conceptualiza Joseph Nye, entendido como la capacidad de influir a travĆ©s de la atracción y la persuasión, en lugar de la fuerza o la compensación– puede representar el principal modo de interacción para los actores involucrados, incluidos los Estados y las entidades supranacionales. En consecuencia, los inuit deberĆan estar preparados para tal escenario.
MĆ”s allĆ” de la especulación mediĆ”tica –a menudo expresada en tĆ©rminos de rivalidad interestatal o negociación– el caso de Groenlandia revela una dinĆ”mica caracterĆstica de la polĆtica internacional contemporĆ”nea: la proyección de influencia polĆtica, económica y estratĆ©gica sin recurrir a la ocupación militar o al uso directo de la fuerza.
Sin embargo, este marco predominantemente estatista tiende a hacer invisible al actor central del proceso: Groenlandia y su gente, presentando este territorio principalmente como un objeto de rivalidad estratĆ©gica, mĆ”s que como un actor polĆtico y legal con su propia capacidad de toma de decisiones y legitimidad para determinar su estatus y futuro colectivo.
El gran peso de los inuit
Los inuit, que comprenden Kalalit (inuit occidental), Tunumi (inuit oriental) e inuit (inuit septentrional), representan aproximadamente el 90% de la población del territorio, que tiene aproximadamente 57.000 habitantes repartidos en mÔs de 2,1 millones de kilómetros cuadrados.
El estatus de Groenlandia como territorio indĆgena del pueblo inuit estĆ” reconocido tanto a nivel nacional como internacional. El preĆ”mbulo de la Ley de Autogobierno de Groenlandia de 2009 establece especĆficamente que "el pueblo de Groenlandia es un pueblo en el sentido del derecho internacional con derecho a la autodeterminación", declaración reforzada en el proyecto de Constitución de 2023, que afirma que "los inuit son el pueblo indĆgena de nuestro paĆs".
Este reconocimiento es parte de un marco jurĆdico internacional consolidado. El derecho a la libre determinación es uno de los principios fundamentales del orden jurĆdico internacional moderno y estĆ” expresamente contenido en el ArtĆculo 1, Sección 2, de la Carta de las Naciones Unidas, que establece el respeto a los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos como uno de los propósitos de la organización.
Este principio fue desarrollado y especificado en la Resolución 2625 (RCSNU) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970, que afirma el deber de los estados de respetar la autodeterminación y abstenerse de acciones destinadas a socavarla.
Este marco general se complementa con la protección especial de los derechos de los pueblos indĆgenas. Dinamarca ha ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nĆŗm. 169 sobre Pueblos IndĆgenas y Tribales y votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenas (DNUDPI) cuando fue adoptada en 2007. Aunque la DNUDPI no es legalmente vinculante, es parte del marco de principios polĆticos que se considerarĆ”n en este caso.
Aunque no ratificaron el Convenio núm. 169, Estados Unidos apoyó formalmente los objetivos de la DNUDPI en 2010 y 2014. AdemÔs, la Corte Internacional de Justicia reconoció el derecho a la autodeterminación como un principio del derecho internacional consuetudinario, reforzando su naturaleza vinculante independientemente de la ratificación de ciertos instrumentos. AdemÔs, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido el derecho a la autodeterminación como un principio del derecho internacional consuetudinario, reforzando su carÔcter vinculante independientemente de la ratificación de determinados instrumentos.
Personas con derecho a la participación efectiva
En este contexto, cualquier iniciativa externa relativa al estatus polĆtico, económico o estratĆ©gico de Groenlandia no puede evaluarse Ćŗnicamente a la luz del derecho internacional general o del equilibrio de poder entre los Estados. SerĆa necesario incorporar centralmente los derechos de los inuit como un sujeto colectivo de derecho internacional. En concreto, su derecho a la participación efectiva y al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el artĆculo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenas.
"Libre" excluye la coerción; "antes" requiere participación temprana; e "informado" significa la divulgación completa del alcance, la duración, los riesgos y el impacto de las medidas propuestas, incluida la posibilidad de negar el consentimiento.
Esta demanda se ve reforzada por el reconocimiento de que ni la gobernanza ni la producción de conocimientos son polĆticamente neutrales: la imposición de estructuras de gobernanza coloniales y epistemologĆas occidentales –que presuponen un poder estatal exclusivo y una concepción singular de la "verdad"– deslegitima el conocimiento y los sistemas de gobernanza indĆgenas, oscureciendo sus funciones integradoras y duraderas de toma de decisiones.
La relevancia jurĆdica de este marco se intensifica a la luz de la trayectoria histórica de Groenlandia, marcada por un proceso prolongado y desigual de expansión del autogobierno dentro del Reino de Dinamarca. Este proceso no estuvo exento de graves violaciones de derechos; principalmente polĆticas danesas de control reproductivo implementadas entre los aƱos 1960 y 1990. Investigaciones recientes han documentado al menos 488 casos de implantación de anticonceptivos sin el consentimiento adecuado, que afectan a mĆ”s de 350 mujeres y niƱas inuit.
En 2024, alrededor de 143 mujeres iniciaron procedimientos legales contra el Estado danĆ©s y, en 2025, el gobierno danĆ©s emitió una disculpa oficial. Esta historia es fundamental para comprender las sensibilidades contemporĆ”neas en torno a la soberanĆa, la autonomĆa y el consentimiento, e informa directamente la legitimidad de cualquier influencia externa actual.
Un precedente particularmente ilustrativo de la capacidad de Groenlandia para representar sus intereses reside en su relación con las Comunidades Europeas, las organizaciones predecesoras de la UE. Groenlandia pasó a formar parte de la Comunidad en 1973, tras la adhesión de Dinamarca, en un momento de autonomĆa limitada. Sin embargo, ya en el referĆ©ndum de 1972, la mayorĆa del electorado de Groenlandia estaba en contra de unirse.
Este desacuerdo culminó en un referĆ©ndum el 23 de febrero de 1982, en el que Groenlandia decidió retirarse. A petición expresa del territorio, Dinamarca obtuvo enmiendas al Tratado que permitieron a Groenlandia abandonar la Comunidad el 1 de enero de 1984 y asumir el estatus de paĆs y territorio asociado de ultramar, de conformidad con la Parte IV del Tratado de Roma. El objetivo principal era recuperar el control total sobre los recursos pesqueros, en oposición al interĆ©s de la Comunidad Europea de mantener el acceso a las cuotas de pesca.
Este episodio confirma que Groenlandia no es una entidad pasiva, sino un sujeto polĆtico capaz de articular y defender sus propias prioridades, incluso ante estados y organizaciones supranacionales. Al mismo tiempo, enfatiza cómo los intereses estratĆ©gicos, energĆ©ticos y de seguridad de los actores externos crean incentivos permanentes para influir en la toma de decisiones en Groenlandia a travĆ©s de medios económicos, diplomĆ”ticos o simbólicos.
Sin el consentimiento de los pueblos indĆgenas no hay futuro legĆtimo
Desde esta perspectiva, el derecho internacional ofrece un margen muy limitado para determinar la soberanĆa o el futuro estratĆ©gico de Groenlandia sin la participación y aprobación del propio pueblo groenlandĆ©s.
La autodeterminación indĆgena no hace que el territorio Ć”rtico sea legalmente inviolable, pero sĆ hace que el consentimiento de Groenlandia sea una condición previa necesaria. Ignorar este requisito no sólo violarĆa las normas fundamentales del orden jurĆdico internacional, sino que tambiĆ©n correrĆa el riesgo de reproducir nuevas formas de colonialismo, imperialismo o paternalismo, incluso cuando se presenten en el lenguaje del poder blando, la cooperación o la seguridad.
DespuĆ©s de todo, la crisis en Groenlandia no puede entenderse sólo como un episodio de rivalidad estratĆ©gica gestionado mediante instrumentos ampliamente coercitivos. Este es un caso paradigmĆ”tico en el que la proyección del poder contemporĆ”neo, los lĆmites del anĆ”lisis estadocĆ©ntrico y la necesidad imperativa de reconsolidar la evaluación jurĆdica y polĆtica en un reconocimiento efectivo del pueblo inuit como un actor central, un actor con derecho a determinar libremente su futuro polĆtico, económico y social.
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