
Santo Domingo.- El artĆculo 24-97 del Código Penal dominicano define el acoso como cualquier conducta -ya sea aislada o reiterada- que intimide a una persona y afecte su integridad fĆsica, emocional o psicológica. SegĆŗn la ley, el acoso, incluido el acoso sexual, se castiga con entre uno y 12 aƱos de prisión, una multa de hasta seis salarios mĆnimos y otras medidas impuestas por el tribunal.
La periodista Isis Ćlvarez condenó lo que describió como un acto de burla y acoso sexual a personal militar durante un desfile del DĆa de la Independencia organizado por el Departamento de Defensa. En declaraciones al programa radial El Gobierno de la Tarde de Z101, dijo que el desfile militar anual es un evento nacional solemne que representa disciplina, fortaleza institucional y patriotismo, y por lo tanto exige respeto.
Ćlvarez desestimó los intentos de retratar el incidente como una broma inofensiva, diciendo que si bien fue divertido para algunos, fue ofensivo y humillante para otros. Consideró que tal comportamiento deberĆa tener consecuencias jurĆdicas segĆŗn el Código Penal y llamó a las autoridades—incluidas la PolicĆa Nacional, el Ministerio PĆŗblico y el Ministerio de la Mujer—a investigar el caso, exigir rendición de cuentas y fortalecer el respeto a la dignidad y la igualdad en los espacios pĆŗblicos.
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